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En el mes de celebración del día de la mujer, recordemos a Inés Berrios

Testamento de Inés Berríos, fechado en 24 de marzo de 1610. (Extracto)


En el Fondo Escribanos de Santiago del Archivo Nacional Histórico, son resguardados innumerables testamentos de la época colonial. Estos documentos constituyen ricas fuentes que permiten constatar episodios de la vida e imaginario de esta etapa de nuestra historia, tal como refleja en el testamento de Inés Berríos, fechado en 24 de marzo de 1610 (Escribanos de Santiago, Volumen N°45, fjas. 108vta.-110).

Inés Berríos, mujer e india, sometió su última voluntad a las mismas estructuras legales de los documentos utilizados por los demás grupos sociales de su época, es decir, el testamento.

En este documento detalló sus vínculos familiares más directos permitiendo con ello reconstruir su cuadro genealógico; reafirmó su fe cristina, dejando su alma en paz y con ello alcanzar el cielo; saldó sus deudas y préstamos, como también se esmeró en describir las características de los bienes que dejaba a familiares y terceros.

Lo más llamativo del testamento de Inés Berríos es que, prácticamente, todo su patrimonio personal estaba constituido por su vestuario personal, realidad muy diferente a lo que ocurre en la actualidad, donde la ropa del difunto es donada o simplemente se desecha. Esa práctica, inusual en nuestros días, puede llevar al cuestionamiento sobre las razones de incluir el vestuario en un testamento como parte de los bienes dejados en herencia o en definitiva sobre su valor como patrimonio.

En la Capitanía General de Chile de inicios del siglo XVII, la ropa era un bien escaso y caro que se cuidaba de sobremanera. Por ello los parches, las modificaciones y las adaptaciones eran prácticas cotidianas que permitían prolongar tan preciadas prendas, porque en lo posible debían ser traspasadas a las nuevas generaciones, en el contexto de un limitado y azaroso mercado de las telas que hacía que los comerciantes subieran constantemente los precios de los géneros.

Otro aspecto que pudiere ser fundamento de esta práctica lo constituye la probabilidad de que la india Inés estuviera vinculada a la confección de ropa, y logró no sólo de hacerse del limitado ajuar (a los ojos de hoy), sino de contar con alguna reserva de tela que incluyó en su legado: “diez baras de xergueta verde en dos pedacos. Otras seis baras de xergueta de mi hija con passamanos de seda…”  (1 vara equivale a 0,836 metros)

A continuación se adjunta tanto la reproducción digital como la descripción del testamento de Inés Berríos, hecha por el profesor Julio Retamal Ávila, en “Testamentos de “Indios” en Chile Colonial: 1564-1801”, págs. 127-129.


Transcripción, Testamento de Inés de Berrio, dictado en Santiago, el 24 de marzo de 1610:

En el nombre de dios todo poderoso sepan cuantos esta carta vieren como yo Inés de Berrio india natural de esta tierra hija de Andrés indio y de Elvira su mujer difuntos estando como estoy enferma del cuerpo y sana del entendimiento y memoria cual Dios nuestro señor fue servido darme temiéndome de la muerte que es cosa natural con deseo de poner mi anima en carrera de salvación creo en el misterio de la Santísima Trinidad y en todo lo que nos enseña la Santa Iglesia de Roma debajo de cuya fe y creencia protesto vivir y morir con revocación que hago de cualquier dicho o hecho influida del demonio enemigo de la naturaleza humana antes o al tiempo de mi fallecimiento dijere o hiciere y tomo por mi abogada a la serenísima reina de los ángeles madre de dios y señora nuestra para que con los bienaventurados apóstoles san Pedro y san Pablo y los demás santos y santas de la corte celestial rueguen a Dios por mi otorgo por la presente y hago y ordeno en testamento última y postrimera voluntad en la forma siguiente.

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crio y redimió por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fui formada.

Y mando que si Dios nuestro señor fuere servido de llevarme de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento de Nuestra Señora de la Merced donde a mis albaceas pereciere.

Y mando que el día de mi entierro acompañen mi cuerpo el cura y sacristán de la catedral y se pague la limosna como pobre.

Y mando que el dicho días de mi entierro siendo hora suficiente y sino otro día siguiente se me diga en el dicho convento por los religiosos de el una misa cantada de cuerpo presente con su vigilia y responso y se pague la limosna de mis bienes como pobre.

Y mando se me digan en el altar del señor san Joseph que está en la capilla del señor Obispo don Fray Diego de Medellín cuatro misas por mi ánima y se pague  la limosna como pobre

Y mando se me digan otras ocho misas rezadas en el altar del Convento de la Merced donde se saca ánima por la mía y de mis padres las cuales digan los religiosos del dicho convento se les pague a ocho reales la limosna de ellas.

Y mando se den a las mandas forcossas dos reales a cada una con que las aparto de mis bienes.

Y declaro por mi hija natural a Joana hija de Joan de Mera que está ausente de este reino.

Y declaro por mis bienes un vestido de raso negro nuevo acxo y la liquida picada aforrada en tafetán encarnado.

Un vestido de lanilla nuevo axco y liquida nuevo y otra liquida más de lo dicho.

Un vestido de anascote nuevo.

Otro vestido de rraxa negro traido la liquida nueva.

Otro vestido de xergueta verde.

Una liquida de damasco azul nuevo con sus pasamanos.

Otra liquida de rraso negro trayda.

Un faldellín de paño verde nuevo e su rribete de terciopelo verde.

Otro faldellín de tamenete carmesí con su pasamano de plata y oro.

Otros dos faldellines de paño azul traídos

Otro faldellín de fustán blanco.

Diez baras de xergueta verde en dos pedazos.

Otras seis baras de xergueta de mi hija con passamanos de seda.

Otras tres baras o quatro de xergueta para la dicha

Dos o tres de pasamanos de oro y plata finos.

Una delandera de mal traída.

Tres camisas.

Dos caxas.

Un par de sabanas de algodón.

Unas almohadas que no están asentadas.

Un espejo pequeño.

Dos cordobanes. 

Declaro no debo a nadie más de a Francisco indio de mi señor Rodrigo de Araya y pariente mío dos baras o tres de lienco de los Juries por un puerco que le compre mando se le paguen.

Declaro por mis bienes tres baras de pano de México azul nuevo.

Y declaro y es mi voluntad que la dicha mi hija este en casa de Doña Luciana Vergara a la cual pido la recoja y crie y mire por ella como ha hecho por Dios y otras huérfanas de la cual tengo confianza doctrinara y enseñara buena pulicia lo cual le pido por amor de Dios.

Y para cumplir e pagar este mi testamento mandas y legado del dexo y nombro por mis albaceas testimoniarios al padre Hernando de Penafuerte clérigo presvitero y a Francisco Rodriguez e ha dichos ambos a dos juntos e ynsolidum a cada uno les doy poder en forma de ello y así mismo tomen mis bienes y los vendan como les pareciere para el cumplimiento de este mi testamento y del remaniente que quedare de los dichos mis bienes nombro por heredera universal a la dicha Joana mi hija para que sea suyo propio con lo cual revoco y doy por ninguno y de ningún efecto y valor cualquier testamentos codicilios e poderes que antes de este haya dado para que no  valgan sino este por ser mi última voluntad el cual otorgo ante el escribano y testigos en la ciudad de Santiago a veinte y cuatro de marzo de mil y seiscientos y diez años siendo testigos Pedro de la Cruz Bartolomé Pontigo y Joan Páez presentes y la otorgante que yo el escribano presente doy fe conozco no firma porque dicho no sabía firmo a su ruego un testigo.

A ruego y por testigo Pedro de la Cruz.

Ante mi Diego Rutal escribano público.

Escribanos de Santiago, Volumen N°45, fjas. 108vta.-110