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4 de marzo de 1819: el día en que todos nos comenzamos a llamar chilenos

Luego del triunfo en la Batalla de Chacabuco, la independencia para Chile se acercaba cada vez más y surgió la necesidad de escoger a una autoridad que se hiciera cargo del país, misión que otrora cumplió la Corona española. Frente a este imperativo, aparece el nombre de Bernardo O’Higgins, cuya reputación se consolidó al comandar las fuerzas patriotas en Chacabuco con gran éxito, y quien finalmente fue nombrado como Director Supremo.

En este cargo, O’Higgins buscó consolidar la independencia. Para ello, en primer lugar, firma el Acta de Independencia, el 12 de febrero de 1818, la que decreta la separación definitiva de Chile de la tutela de la monarquía española. Asimismo participó de la formación de la Expedición Libertadora del Perú, entendiendo que para mantener lo logrado se debía derribar al virrey en Lima.

También dedicó parte de sus esfuerzos a la creación de instituciones como la Escuela Militar y Naval, la Biblioteca y el Instituto Nacional, y a dictar diferentes decretos, como el que abolió los títulos nobiliarios y escudos de armas, y el que otorgó la ciudadanía chilena a los naturales del país.

El Archivo Nacional Histórico, en su Fondo del Ministerio del Interior, resguarda el original de este decreto firmado por O’Higgins, el 4 de marzo de 1819. El documento comienza con una crítica a la monarquía en cuanto al trato inferior que se daba a los indígenas americanos,

“El Gobierno español, siguiendo las máximas de su inhumana política, conservo a los antiguos habitantes de la América bajo la denominación degradante de naturales… En una palabra nacían esclavos, vivían sin participar de los beneficios de la sociedad, i morían cubiertos de oprobio y miseria”

Acto seguido –para revertir la negativa situación de los indígenas– dictamina que deben ser llamados y considerados chilenos compartiendo los mismos derechos y beneficios que cualquier otro,

“declaro que para lo sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos, i libres como los demás habitantes del Estado con quienes tendrán igual voz i representación, concurriendo por sí mismos a celebrar toda clase de contratos, a la defensa de sus causas, a contraer patrimonio, a comerciar…”

El decreto muestra, en cierta medida, la dimensión liberal de O’Higgins y la elite criolla de principios del siglo XIX que buscaban la igualdad ante la ley de los diferentes sectores sociales, cuya segmentación se sustentaba en el origen racial de los individuos. Y aunque las diferencias se mantenían en la realidad social y económica, la resolución inicia tímidamente un intento democratizador la naciente sociedad chilena.

A continuación se transcribe el texto completo del decreto que otorga la ciudadanía chilena a los naturales del país, firmado por O’Higgins, el 4 de marzo de 1819.

Transcripción.

“Ciudadanía chilena a favor de los naturales del país

            El Director Supremo del Estado de Chile de acuerdo con el Exemo. Senado.

            El Gobierno español, siguiendo las máximas de su inhumana política, conservo a los antiguos habitantes de la América bajo la denominación degradante de Naturales. Era esto una raza abyecta, que pagando un tributo anual, estaba privada de toda representación política. I de todo recurso para salir de su condición servil. Las Leyes de Indias colorían estos abusos, disponiendo que viviesen siempre en clase de menores bajo la tutela de un funcionario titulado Protector Jeneral de naturales. En una palabra nacian esclavos, vivian sin participar de los beneficios de la sociedad, i morían cubiertos de oprobio i miseria. El sistema liberal que ha adoptado Chile no puede permitir que esa porción preciosa de nuestra especie continúe en tal estado de abatimiento. Por tanto, declaro que para lo sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos, i libres como los demás habitantes del Estado con quienes tendrán igual voz i representación, concurriendo por sí mismos a celebrar toda clase de contratos, a la defensa de sus causas, a contraer patrimonio, a comerciar, a elegir las artes a que tengan inclinación, i a ejercer la carrera de las letras, i de las armas, para obtener los empleos políticos, i militares correspondientes a su aptitud. Quedan libres desde esta fecha de la contribución de tributos. Por consecuencia de su igualdad con todo ciudadano, aun en lo que no se esprese en este decreto, deben tener parte en las pensiones de todos los individuos de la sociedad para el sostén, i defensa de la madre Patria. Queda suprimido el empleo de protector jeneral de naturales como innecesario.-Tómese razón de este decreto en las oficinas respectivas, publíquese, imprímase i circúlese.

            Palacio Directorial de Santiago de Chile. 4 de Marzo de 1819.-O´Higgins.-Echeverría.”

(Fondo Ministerio del Interior, Volumen XXXII (32), Foja n° 70.)

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