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Los orígenes del ciudadano y de la nación chilena: primer reglamento electoral de 15 de diciembre

Recordar el Reglamento Electoral del 15 de diciembre de 1810, no es sólo poner el acento en el primer hito de nuestra historia electoral, sino en el nacimiento de lo que Francois-Xavier Guerra sentenció como dos de las mayores novedades del mundo moderno: la nación y el ciudadano (1).

Este Reglamento Electoral y su antecedente llamado -Criterios generales para la elección de los diputados- del 13 de octubre, son dos hechos relevantes de nuestra génesis como comunidad política moderna, donde nociones como representación, origen del poder (soberanía), derechos humanos individuales, igualdad ante la ley, división de poderes y finalmente la democracia, emergieron cada vez con mayor frecuencia, entre quienes postulaban la construcción de Chile, como un Estado Nacional independiente.

Y como toda construcción social, nuestra República nació envuelta en un contexto específico y en un lenguaje en que todavía los conceptos de la representación política tradicional como la del "vecino" o la base comunitaria territorial de los representantes, eran estructuras que se resistían abandonar sus privilegios, tanto en la práctica como en el discurso oficial, no obstante se encontraban viviendo sus últimas décadas. Por todo ello, mirado desde la perspectiva historiográfica, el Reglamento Electoral del 15 de diciembre representa, en nuestra historia política, el comienzo del viraje que experimenta la Capitanía General de Chile, en su condición de colonia hispana, para comenzar a emerger la nación chilena como un Estado republicano moderno.

La necesidad de contar con un Reglamento Electoral en Chile, se remonta al momento mismo del establecimiento de la Junta Gubernativa Provisoria, electa en el Cabildo Abierto el 18 de septiembre de 1810. Según lo resuelto ese día, la Junta debía dar los pasos suficientes para que se realizaran las elecciones de diputados que integrarían el primer "Congreso Nacional". Según el itinerario político, con esta elección se cumpliría la tarea de dejar instalado el gobierno "nacional" definitivo, sin embargo, el Cabildo de Santiago, responsable de elaborar el reglamento, no se pronunciaba de manera oficial sobre esta materia, perjudicando con su actitud, la instalación del Congreso.

Esta demora, se debía no tanto a la complejidad del instructivo, sino más bien a dos razones de fondo: La primera, porque al interior del cabildo, varios de sus vocales, se oponían a que se crease un órgano deliberativo nuevo, para una comunidad que no estaba acostumbrada a instituciones republicanas que ampliaban la participación política a sectores excluidos del "orden" político tradicional y se agrega además, que en Chile no existía todavía, ni la educación ni la experiencia legislativa suficiente, sobre los asuntos públicos que ameritaran la creación de un Congreso, donde se resolvería en parte el futuro del país. Incluso, unos de los mayores partidarios de la Independencia, Bernardo O'Higgins, se mostró escéptico del resultado que podría tener la instalación del poder legislativo pero, no obstante, sus dudas, consideró que su puesta en marcha precisamente sería un aprendizaje político para los chilenos.

En segundo lugar, lo que estaba en disputa y que repercutìa con la demora de presentar el Reglamento Electoral, era el nivel de representatividad que debía tener Santiago, en relación con el resto de las provincias del país. Ello hacía que el número de representantes de Santiago se transformara en un elemento clave, si bien en un inicio se resolvió que la "capital del reino", eligiera seis diputados, otros presionaron, porque el número se elevara al doble. Con ello, los criollos santiaguinos vinculados al gran comercio, aseguraban el predominio de sus intereses sobre los del resto de las elites provinciales.

Tal vez, esta disputa interna, llevó al Cabildo de Santiago a establecer el 13 de octubre de 1810, una "Instrucción General", sobre cómo proceder a la elección de los diputados. Resulta interesante el análisis de este documento, porque varios de sus puntos se convertirán en normas en el Reglamento Electoral de diciembre.

Primero, cuando se establecen los requisitos de los "elegibles", se recomienda que sean "...sugetos de vuen juicio, acreditada providad y patriotismo para con el mayor zelo y desinterés, mirando solo el vien comun, cumplan con el delicado e importante cargo que se les confía" (2).

Puede observarse que todavía estàn inmersos en el imaginario representativo tradicional, en que los requisitos tienden a ubicarse de manera exclusiva entre los miembros más adinerados y de familias aristocráticas de la comunidad, aquellos que se designaban como vecinos.

Y reforzando el componente político colonial, el instructivo señalaba: "La elección será á arbitrio de los electores ó en vecinos del Partido que los elige ó en los de esta capital que estimen más a propósito" y en el punto N°4 se agrega "Que para estas elecciones se hagan de citar al cabildo por medio de esquelas, los jefes de todas las corporaciones, prelados de las comunidades y vecinos nobles de la capital cuia lista formará el cabildo y reunidos todos, procederán a votar por cedulas secretas y aquellos en quienes recaiere maior numero de sufragios, siendo de las calidades prescriptas en las anteriores prevenciones, seran los diputados electos, quienes con la Acta de dichas elecciones acreditaran a su tiempo su representación por el Partido que los nombro" (3).

Junto con ser restringida a los "vecinos nobles", la representatividad política del Antiguo Régimen, delimitaba también la representación de los diputados, al territorio donde había sido electo. Éste debía, no sólo presentarse con el acta oficial que consignaba el resultado electoral, sino que, muchas veces, portaba un documento de la ciudad o villa (partido) que representaba, con las instrucciones entregada por el cabildo respectivo y que estaba obligado a defender en el Congreso, a riesgo de perder su cargo si no las respetaba.

La contribución de los "criterios generales" no fue lo esperada, varias provincias no se atrevieron a realizar la elección de su diputado y circularon documentos tanto en defensa como de crítica a la legitimidad o ilegitimidad de proceder a efectuar los comicios. Fue entonces gracias a la insistencia del procurador general del Cabildo de Santiago, don José Miguel Infante, quien sostuvo ante los miembros del ayuntamiento capitalino, que no había razones para seguir retrasando la elección de los diputados y la convocatoria del Congreso Nacional para que instalase un gobierno definitivo en Chile.

En la sesión del 14 de diciembre de 1810, Infante hizo una extensa defensa de la convocatoria del Congreso Nacional y en que las elecciones de los diputados se hicieran mediante un mecanismo legítimo. Más aún, indicó que las asambleas provinciales que habían realizado las elecciones, siguiendo el Instructivo del 13 de octubre, como Petorca y Concepción presentaban diversas objeciones por lo que debían repetirse, siguiendo un reglamento autorizado (4).

Se preguntaba Infante al respecto: "De estos antecedentes se deduce que si el Congreso, según el orden regular, aún debió proceder á la instalación de la Excma. Junta Gubernativa, ¿qué razón habrá para, ya que se propuso, se difiera su celebración, por no expedirse la orden para que las provincias elijan los diputados que hayan de componerlo?" Y más adelante agregaba lo sustancial "Ese conocimiento motiva la justa quexa que el Procurador General ha oído á Usías y á todo el pueblo por no haberse expedido en el término de tres meses la dicha orden circular. El propio sentimiento ha trascendido también á las demás provincias subalternas del reino. Todas claman por nombrar sus respectivos diputados, y mientras no tienen la orden para executarlo, se hallan en la más cuidadosa expectación. Algunas los han ya elegido, pero ha sido para peor, porque después de mil disensiones entre sus moradores, no han conseguido otra cosa que abrir la puerta á odiosos recursos sobre la lexitimidad ó ilegitimidad de la elección, todo á causa de no tener la instrucción ó reglamento que deba gobernarles" (5).

La convicción con que Infante defendió tanto el procedimiento, como la convocatoria del Congreso Nacional, llevó a los vocales del cabildo aprobaran por unanimidad la presentación del procurador.

El 15 de diciembre, los vocales transmitieron su resolución a la Junta, encontrándose que Juan Martínez de Rozas ya contaba con un Reglamento Electoral redactado por el argentino Álvarez Jonte. Así se promulgaba oficialmente este día, el Primer Reglamento Electoral de nuestra historia republicana.

Según este Reglamento (6) (Instrucciòn), que fue remitido a todos los cabildos provinciales, podían ser elegido los habitantes del partido o los de afuera de él avecindados en el reino, que por sus virtudes patrióticas, sus talentos y acreditada prudencia hayan merecido el aprecio de sus conciudadanos, siendo mayores de veinticinco años, de buena opinión y fama, aunque sean eclesiásticos seculares. No podían ser elegidos los curas (los que tienen parroquia, cura de almas), los subdelegados y los oficiales veteranos que tenían residencia obligatoria fuera de la capital. Tenían derecho a elegir los individuos que por su fortuna, empleos, talento o calidad gozan de alguna consideración en los partidos que residen, siendo mayores de veinticinco años, sin excluir a los eclesiásticos seculares, a los curas, subdelegados y militares, pero sí a los extranjeros, fallidos, deudores de la Real Hacienda y a los que estuviesen procesados o hubiesen sufrido pena infamatoria. Se Perdía el derecho de elegir o ser elegido por ofrecer o recibir cohecho para que la elección recayese en determinada persona. Para cada diputado se elijará un suplente que lo reemplazaría en los casos de muerte, enfermedad o ausencia (7).

El proceso electoral quedaba encabezado por el cabildo de cada ciudad. Éste designaría a los electores que cumplieran los requisitos anteriormente señalados. Previo al día de la elección, los electores serían convocados mediante una esquela y antes de proceder a sufragar, se debía realizar una misa en la parroquia o iglesia de la villa. Luego en la Sala Capitular, la mesa receptora de sufragios, generalmente conformada por vocales del cabildo y el sacerdote, se procedía entregar la cédula secreta con el nombre de la preferencia. Hecho el escrutinio, los electores junto con el diputado electo se dirigían nuevamente a la parroquia para efectuar un Te Deum. Después, el diputado de provincia tenía que prepararse para viajar a Santiago con tiempo suficiente para estar en la fecha que se iniciarían las sesiones del Congreso Nacional.

La crisis monárquica española en 1808 desencadenó un proceso político irreversible en la Capitanía General de Chile, y aunque en su inicio como lo fue el Cabildo Abierto de 1810, mayoritariamente los sectores criollos pretendieron una salida dentro del marco imperial, los hechos se encaminaron en una dirección inesperada para estos actores. La urgencia del momento, hizo que la prioridad fuera la soberanía, pero lo fundamental era que nuestro país entraba en el proceso de la modernidad republicana que con el tiempo tomaría cada vez más, aunque no de manera progresiva, las características de las democracias representativas actuales.

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(1) Guerra, Francois-Xavier: "El Soberano y su Reino", Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina, en Hilda Sábato, Hilda: "Ciudadanía política y formación de las naciones, perspectivas históricas de América Latina. Fondo de Cultura Económica, pág.33.
(2) Archivo Nacional. Fondo Cabildo de Santiago, volumen N°81. Acta del 13 de octubre de 1810. Foja 27.
(3) Archivo Nacional. Fondo Cabildo de Santiago, volumen N°81. Acta del 13 de octubre de 1810. Fojas.27-28.
(4) Arana, Barros: Historia General de Chile. Tomo VIII, pág.261.
(5) Archivo Nacional. Fondo Cabildo de Santiago, volumen N°81. Acta del 14 de diciembre de 1810. Fojas.38-38vta.
(6) Fernando Campos Harriet, tiene la siguiente nota sobre el Reglamento Electoral del 15 de diciembre de 1810: Señala "...reducido a escritura pública ante el escribano de gobierno, Agustín Díaz, en 18-XII-1810, está publicado en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno "disposiciones" dictadas entre 1810 y 1823, recopilación hecha por D. Mateo Enrique Cerda, pág. 13, t.I, Santiago Imprenta Nacional, 1898". Pág. 14. Lamentablemente, no se encuentra en el Archivo Nacional Histórico el documento notarial original.
(7) Campos Harriet, Fernando: "Historia Constitucional de Chile". Editorial Jurídica de Chile. Pág. 487-489.

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