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Del camposanto al cementerio civil: la ley del 2 de agosto de 1883


Olds, Harry Grant, 1869-1943, Archivo Fotográfico del Museo Histórico Nacional

"Inhumación de cadáveres.

Santiago, agosto 2 de 1883.

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:

ARTÍCULO ÚNICO

En los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las municipalidades, no podrá impedirse, por ningún motivo, la inhumación de los cadáveres de las personas que hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares o de familia, ni la inhumación de los pobres de solemnidad.

I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Domingo Santa María.

José Manuel Balmaceda" (1)

NOTA: (Transcripción literal del original)

La brevedad y sobriedad, de la "Ley de Cementerios Laicos" promulgada el 2 de agosto de 1883, por el presidente Domingo Santa María, estableciendo la inhumación de cadáveres en los recintos construidos por el Estado, parece no expresar la trascendencia histórica que significó su aporte al proceso de secularización vivido, por la sociedad santiaguina del siglo XIX. Esta ley, contribuyó de manera central en la reconfiguración del conjunto del ceremonial mortuorio y de los "espacios de la muerte" (cementerios),que son la síntesis de la matriz simbólica, que rige las relaciones sociales, sobre la visión de los vivos hacia la muerte.

La sociedad colonial, creía que el cementerio constituía el espacio sagrado (Camposanto), al que llegaban a descansar los integrantes de la grey, por ello, el lugar por excelencia para las inhumaciones eran, las iglesias o sus terrenos adyacentes. Ser enterrado intramuros, significaba asegurar la salvación del alma, por lo mismo era costumbre no colocar placas recordatorias, para identificar el sitio específico en el que se encontraba el cuerpo del fallecido, porque éste, ocupaba un lugar secundario en el imaginario funerario.

Si bien, al inicio las iglesias autorizaban sólo los entierros a los miembros de la realeza, nobles, jerarquía eclesiástica y a hombres de fe, ricos, honrados y virtuosos, con el tiempo, bastó poseer los recursos económicos suficientes, para ser sepultado en los recintos religiosos. Así los preceptos teológicos y jurídicos que regían el ceremonial mortuorio colonial, fueron perdiendo el sentido doctrinal original, debido al esfuerzo de los parientes por reflejar el estatus social del personaje. Se produjo con ello, un aumento de los cadáveres en los recintos religiosos, junto al hecho que los cuerpos eran sepultados sin mayores cuidados higiénicos, como ataúdes poco herméticos, fosas superficiales o uso insuficiente de cal para evitar que los olores de la putrefacción no emanaran hacia el interior del templo, donde diariamente concurrían a misa los devotos, provocando con ello infecciones y, en ocasiones, epidemias. El deterioro de las prácticas simbólicas en el camposanto, afectaron de tal modo, que se hizo indispensable el accionar estatal, que buscando mejorar las condiciones del entierro de cadáveres, contribuyó al introducir el germen del cambio, en el conjunto de las actitudes de los vivos hacia la muerte.

Entonces, el "lugar de la muerte", fue desplazado extramuros de la Iglesia, en un proceso lento y de larga duración, en que la mentalidad católica-barroca, perdió progresivamente terreno, pero que igualmente mantenía la hegemonía del imaginario social de los chilenos del siglo XIX, como lo demuestran el intento de Ambrosio O'Higgins, de construir un cementerio general, proyecto que recién se concretó en el año 1821 por Bernardo O'Higgins, y que permaneció, durante décadas como una iniciativa pública para terminar con el cementerio católico ya que tiempo después, no hubo ninguna iniciativa gubernamental, para construir nuevos cementerios públicos.

La declinación, de la hegemonía católica barroca colonial, se remonta entonces a la segunda mitad del siglo XVIII, cuando los gobernadores borbónicos, prohibieron los entierros en las iglesias, motivados principalmente por razones de salubridad y prohibieron explícitamente el boato, la contratación de "lloronas" y la "injustificada masividad", en que se desarrollaban los funerales, los cuales a partir de ahí, debían realizarse con mayor sobriedad. Es lo que establece el Bando de Ambrosio O'Higgins del 23 de septiembre de 1793.

Recién en la década de 1880, se implementó una legislación global sobre la inhumación de cadáveres, que reflejó el cambio el ethos del Antiguo régimen, por uno de raíz moderna. Este es el significado de la ley del 2 de agosto de 1883.

Este cambio fue posible, sólo cuando el contexto santiaguino finisecular había experimentado un conjunto de importantes transformaciones, como el avance del liberalismo entre la elite reflejado en las disputas teológicas entre liberales y conservadores, que desembocaron en el establecimiento del matrimonio civil y el registro estatal de los nacimientos, matrimonios y defunciones, la urbanización de Santiago que pasó a albergar cerca de 236.870 habitantes y finalmente la incorporación de la económica chilena, al capitalismo internacional, que trajo un crecimiento económico interno y mayor conocimiento de las sociedades modernas de Europa. Todo lo anterior, reflejó la separación de facto entre la Iglesia y el Estado como sujetos históricos distintos y autónomos que fue consagrado constitucionalmente en 1925(2).

El cambio del cementerio...

Como lo establece la ley de 1883, las personas debían comprar sus tumbas individuales o familiares. Como el sitio mortuorio era de propiedad individual, tenía que identificarse con una placa, para que los futuros familiares, tuvieran la seguridad que el cadáver se encontraba en su lugar, además, el cementerio debía contar con las condiciones higiénicas que evitaran la transmisión de infecciones a los vivos, contar con un entorno sobrio, pulcro y de limpieza. En este sentido, la ley de cementerios laicos, refleja perfectamente la letra y el espíritu de la sociedad de fines del siglo XIX.

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(1) Memoria Chilena: Los cementerios en el diglo XIX.

(2) Fondos Varios: Constitución Política de la República de 1925, artículo N° 10, número 2.

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Fuentes:

  • Fondo Benjamín Vicuña Mackenna, volumen 72 pieza N°11
  • Fondo Varios, volumen 1068

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