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De brujos y brujerías en Chile

Estamos a finales de octubre y se acerca la "Noche de brujas", una celebración que en nuestro país comenzamos a conmemorar hace poco más de diez años. Sin embargo, en nuestra historia nacional, estos personajes también han dejado sus huellas.

"En Chile los juicios por brujería son bastante escasos, pero no por eso menos importantes. En los Fondos coloniales y judiciales del Archivo Nacional Histórico (ANH) se pueden revisar estos fenómenos de hechicería que bordearon los ámbitos amorosos", comenta María Eugenia Mena, historiadora del ANH.

El caso fechado en 1693, de Juana Codosero, quien fue acusada por envenenar y dar muerte a su marido a través de la preparación de los sesos de asno, tal como lo afirma Juan de Lecaroz, "fui por oidor de la Real justicia a reconocer si tenía el dicho difunto señas de venenos externos o exhibición de sesos de asno y habiéndolo ejecutado"(Archivo de la Real Audiencia de Chile, Fondo Real Audiencia, 2529, foja 24v), está elaboración, muy recabada por el mundo literario y en las tradiciones de Europa medieval, como remedio para atontar o dejar absorto al hombre, pues el amor torna sosos y lascivos a los hombres transformándolos en sujetos con poca voluntad.

Otro caso judicial, es el que está protagonizado en 1714 por el cacique de Ytata Lorenso Andrés Millacura, quien fue acusado por el corregidor del partido por usos de "algunos maleficios" como se constata en la causa judicial de la Real Audiencia volumen 2990 y del que solo conservamos las sentencias que se le impusieron "que se haga sentencia en que se condene al dicho indio en cincuenta azotes los cuales se les haga dar y que se desterrado del dicho partido veinte leguas en contorno y no le quebrante pena a de que lo cumplirá por tiempo de dos años en las minas del Valle de Copiapó" (Archivo de la Real Audiencia de Chile. Fondo Real Audiencia 2990, foja 25v).

Martín de Curipán y otros indios por brujos de Chillán

Entre 1749 y 1758, los indígenas fueron sometidos a dos procesos. El primero, un juicio eclesiástico, llevado por Simón de Mandiola, y el segundo civil por Francisco Riquelme de la Barrera, un fiscal de la Real Audiencia.

El litigio de la Iglesia fue declarado fuera de la ley, ya que se efectuó-sin el protector de naturales, sin traductor y, además, otras irregularidades: "Para retornarles a los indígenas sus bienes, la Real Audiencia envía a Chillán un fiscal, verificando las cuevas, los demonios y los hechizos", comenta María Eugenia Mena.

En 1749, en la ciudad de San Bartolomé de Chillán, la acusación de Alejos de Zapata contra la india Josepha desencadenó la persecución de más de 18 que declararon asistir en forma de zorros, perros y pájaros por las noches de viernes y sábado a una cueva que se encontraba, según las declaraciones, en las afueras de la ciudad y que en ella vivía una india vieja a la que llamaban "Anchimalgén", quién se encargaba de mantener siempre un "chuico" de chicha lleno. Además, la mayoría declaró frente a Simón de Mandiola que, para pasar tenían que primero tener la venía de un culebrón y un chivato pillán, este último había que ponerse de rodillas para besarle el trasero y que luego se les subía un culebrón por el cuerpo haciéndoles halagos hasta la corona de la cabeza.

"Josepha, también, era conocida por "tener amistades con muchos hombres. Aquí observamos como la mujeres liberales se les perseguía para regularizar su vida", explica Mena.

Los acusados fueron hombres y mujeres de distintas edades, incluyendo adolescentes, Fue Josefa quien fue delatando, bajo la fuerza, a gente de "sus mismas artes". Todos originarios de un poblado cercano a Chillán, que era un pueblo de indios. Eran dueños de su tierra, en la que producían diversos productos agrícolas y ganaderos".

Una lectura que plantea María Eugenia Mena es que finalmente el juicio eclesiástico no logra comprobar nada, por lo que podría pensar en intereses económicos en las imputaciones. Asimismo -precisa- que el juicio civil define a los indígenas como sospechosos mientras no se les compruebe el delito, estudia las pruebas y aplica la ley.

La pena que solicitó la Iglesia es poner en depósito (ser destinados a vivir con una familia criolla para adquirir las costumbres citadinas) y la servidumbre perpetua para los mapuche. En tanto, la sentencia final -del proceso civil- determina su libertad y retornarles sus tierras. Aunque los acusados reclaman que después de tanto sus tierras ya no son las mismas al no haber sido trabajadas.

El caso finalizó, en 1758, cuando el corregidor de la Chillán, Juan Lorenzo Rodríguez, eleva una nueva solicitud para procesar indígenas por superchería, lo que la Real Audiencia desestima, argumentado que debe dejárseles vivir con sus costumbres.

Este juicio es el más complejo y extenso que se encuentran en los fondos coloniales del Archivo Nacional, puesto que, después de 169 fojas, los indios que originalmente fueron tratados como brujos y hechiceros fueron dejados en libertad por no encontrarse la cueva ni los sujetos que dentro vivían.