Archivos para comprender el Bicentenario de Chiloé y el fin del dominio español en Chile
Firmado el 19 de enero de 1826 como capitulación por Antonio de Quintanilla, Gobernador de Chiloé de la época, el Tratado de Tantauco marcó el cierre de un prolongado proceso independentista, al integrar a Chiloé, último bastión español en América del Sur, a la naciente República de Chile. Este acuerdo no solo tuvo implicancias políticas y militares, sino también sociales, culturales y territoriales, cuyas huellas perduran hasta hoy en la identidad del sur austral.
El documento original del Tratado de Tantauco se encuentra actualmente bajo custodia del Archivo Nacional Histórico, institución que, junto a la red de archivos del país, cumple un rol esencial en la conservación, protección y difusión del patrimonio documental de Chile. La existencia y preservación de este tratado permite a la ciudadanía acceder a fuentes primarias que dan sustento a nuestra historia, fortaleciendo la memoria colectiva y el ejercicio de una ciudadanía informada.
Desde el Archivo Regional de Los Lagos (ARLL) destacamos la importancia de vincular estos hitos nacionales con los territorios donde ocurrieron, promoviendo la reflexión histórica desde una mirada regional y descentralizada. “Conmemorar los 200 años del Tratado de Tantauco es también relevar el valor de los archivos públicos como espacios de memoria viva, donde los documentos no solo se resguardan, sino que dialogan con el presente y proyectan futuro”, señala la conservadora Muriel Solís Verdugo.
En este bicentenario, el Archivo Regional de Los Lagos reafirma su compromiso con la puesta en valor del patrimonio documental y con la difusión de la historia regional y nacional, invitando a la comunidad a reconocer en los archivos un pilar fundamental de la democracia, la identidad y la memoria histórica de Chile.
A continuación compartimos una copia digitalizada del Tratado de Tantauco, gentileza del Archivo Nacional Histórico y una transcripción.
Transcripción – Tratado de Tantauco
El Excmo. señor Supremo Director de la República de Chile D. Ramón Freire, Gral. en Jefe del Ejército Expedicionario sobre Chiloé, sensible a los clamores de la humanidad, y especialmente interesado en razón de la autoridad suprema que le han confiado los pueblos en hacer cesar los males de la guerra que ha afligido a los habitantes del archipiélago; invitado por el Gral. en Jefe del Ejército Real D. Antonio Quintanilla para celebrar una capitulación a que es movido por el sentimiento de la imposibilidad de sostener por más tiempo a esta provincia en la dependencia del Rey de España después de los muchos esfuerzos que inútilmente ha practicado con este fin, y determinado últimamente por la necesidad de conciliar su honor y el de todos los individuos de su Ejército con la situación a que le ha reducido la victoria conseguida en Bellavista por las armas de la Patria el 14 del corriente, ha nombrado al primero a los infrascritos el Coronel del Batallón N° 4 D. José Francisco Gana y el Auditor de Guerra, y su Secretario General, D. Pedro Palazuelos Astaburuaga, para que examinados los artículos que propusieren los nombrados por el segundo, que son el Coronel de Infantería de Línea D. Saturnino García y el Coronel de Milicias, y Alcalde de primer voto de la ciudad de Castro, D. Antonio Pérez, verificasen el tratado convenido, concediendo cuanto sea compatible con el bien común y dignidad de la República de su mando. Lo cual, después de canjeados sus Poderes, dichos comisionados han cumplido, subscribiendo los artículos del tenor siguiente:
Art. 1° La provincia y archipiélago de Chiloé con el territorio que abarca y se halla en poder del Ejército Real será incorporada a la República de Chile como parte integrante de ella, y sus habitantes gozarán de la igualdad de derechos como ciudadanos chilenos.
Art. 2° Serán entregados a disposición del General en Jefe del Ejército Expedicionario de Chile todo el armamento, municiones y banderas, como también las baterías y pertrechos que se hallen en los almacenes del archipiélago pertenecientes al Ejército Real.
Art. 3° Para llevar a efecto la entrega del armamento, municiones, banderas y demás que se expresa en el artículo anterior, el General en Jefe del Ejército Real ordenará que sean conducidos por los mismos individuos a los almacenes de Castro y puestos bajo la custodia de dos comisionados, quienes verificarán la entrega con las debidas formalidades a los que nombrare el General en Jefe del Ejército Expedicionario.
Art. 4° Todos los jefes, oficiales y tropa que componen el Ejército Real quedarán libres para dirigirse y fijar su destino en donde más les acomode, sujetándose a las leyes del país los que quisieren radicarse en él.
Art. 5° Aquellos jefes y oficiales que quisieren salir del archipiélago en virtud de la libertad concedida por el artículo anterior, deberán verificarlo en el término de dos meses contados desde la fecha de la ratificación de este tratado, pudiendo conservar el uso de sus uniformes, espadas y sirvientes durante dicho término, y no más.
Art. 6° Los equipajes, propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuos del Ejército Real serán inviolablemente respetados.
Art. 7° Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los vecinos y habitantes que se hallan actualmente en esta provincia.
Art. 8° Será de cuenta del Gobierno de Chile el transporte a cualquiera de sus puertos de todos los jefes, oficiales, empleados y tropa del Ejército Real que lo solicitaren con sus familias y equipajes, según sus rangos y clases, siempre que lo verifiquen en el término de un mes.
Art. 9° Serán inmediatamente puestos en libertad todos los prisioneros hechos por ambos Ejércitos, y gozarán de los beneficios de esta capitulación.
Art. 10° Se echará en olvido y correrá un velo a la conducta que por razón de las opiniones políticas se haya observado hasta el presente, por todos y cada uno de los comprendidos en este tratado.
Art. 11° Los empleados, corporaciones políticas y eclesiásticas, los jefes y oficiales de los Cuerpos de Milicias de esta provincia quedarán en posesión de los respectivos grados y empleos que actualmente obtienen, si quisieren continuar en ellos, como no reúna a juicio del Gobierno la virtud y aptitudes necesarias para desempeñarlos.
Art. 12° La guarnición o tropas de continuo servicio que existan en adelante en esta provincia, será mantenida a expensas de la República de Chile.
Art. 13° Todas las dudas que ocurran sobre la inteligencia del presente tratado serán interpretadas a favor del Ejército Real.
Cuyos artículos para la ratificación las partes contratantes firmaron dichos S.S. comisionados en el Fuerte de San Antonio, a diez y ocho de enero del año mil ochocientos veinte y seis. José Francisco Gana = P. Palazuelos Astaburuaga = Saturnino García = Antonio Pérez.
Cuartel General en San Carlos, enero 19 de 1826. Apruebo y ratifico los artículo de la capitulación presente = Freire = Domingo Fruto Ayudante Secretario Int.
Quintanilla